Las funciones del Servicio de Atención al Mutualista (SAM) son las siguientes:
A) Atender y resolver las quejas y reclamaciones que según lo dispuesto en este Reglamento sean de su competencia .
B) Adoptar las medidas oportunas para garantizar que los procedimientos previstos para la transmisión de la información requerida por el Servicio al resto de servicios de la organización, respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
C) Proponer a los órganos competentes de PSN la dotación suficiente de personal y material para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
D) Elevar al Consejo de Administración un informe anual de la actividad desarrollada y aquellos que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el presente reglamento.
E) Fomentar la coordinación con otros servicios de PSN para que le sean facilitadas cuantas informaciones solicite en relación con el ejercicio de sus funciones.
F) Recepcionar e instruir las quejas y/o reclamaciones dirigidas al Defensor del Partícipe dándole traslado a éste.
G) Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.




