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TITULO
I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO,
DURACIÓN Y FINES
Artículo 1.- Denominación, ámbito
territorial y domicilio.
Bajo la denominación "ASOCIACIÓN NAVARRA DE MÉDICOS
EMPRESARIOS” se constituye, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril,
una asociación empresarial para la representación, gestión,
defensa y fomento de los intereses profesionales y empresariales de sus miembros.
Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Foral de
Navarra.
El domicilio de la Asociación se fija en Pamplona, Avda. Baja Navarra,
47. Podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva, debiendo en
todo caso ubicarse dentro de su ámbito territorial.
Artículo 2.- Ámbito profesional.
La ASOCIACIÓN NAVARRA DE MÉDICOS EMPRESARIOS agrupa a médicos
colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra que estén
facultados legalmente para el ejercicio de la Medicina en cualquiera de sus ámbitos
y actúen como empresarios individuales, desarrollando el ejercicio libre
de la profesión. También podrán formar
parte de la Asociación los médicos
que se agrupen o formen parte de sociedades
de naturaleza civil o mercantil cuyo
objeto social sea el ejercicio de la
Medicina.
La cualidad de socio únicamente
puede recaer en personas físicas,
por lo que no podrán formar
parte de la Asociación las sociedades
civiles o mercantiles aludidas en el
párrafo anterior.
Artículo 3.- Personalidad
y sometimiento al ordenamiento jurídico.
La Asociación goza de personalidad
jurídica propia y plena capacidad
de obrar, funcional, económica
o administrativa, pudiendo por tanto
adquirir, poseer, administrar, gravar
y enajenar toda clase de bienes muebles
e inmuebles, realizar actos de disposición
y ejercitar derechos y acciones en
toda clase de procedimientos, ante
cualquier Administración Pública
y ante los Tribunales de Justicia.
La Asociación se ajustará en
su funcionamiento a la Ley y al Derecho
y se regirá por principios democráticos.
Artículo 4.- Constitución,
inicio de actividades y duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo
de lucro, pudiendo disolverse únicamente por acuerdo de sus miembros,
adoptado de conformidad a lo previsto en la legislación aplicable y
en los presentes Estatutos. Sus actividades comenzarán desde el momento
de su constitución.
Artículo 5.- Fines de la Asociación.
Son fines de la Asociación:
- Defender la iniciativa privada
de sus asociados, en el ámbito
del ejercicio privado de la Medicina
en Navarra.
- Coordinar las líneas
generales de la política empresarial
de los profesionales asociados, procurando
la unidad de criterios y la unión
entre ellos en temas de interés
común.
- Representar, gestionar,
defender y promocionar los intereses
profesionales
y empresariales de sus asociados,
en sus aspectos generales, comunes
y específicos
ante cualesquiera órganos,
ya sean administrativos o jurisdiccionales.
- Establecer
servicios de todo tipo para atender
los intereses comunes
o individuales de sus asociados;
realizar
estudios y formular propuestas de
cuantas medidas se estimen oportunas
para la
mejor orientación, desarrollo
y ordenación de la actividad
de sus afiliados.
- Actuar, cuando así se
estime oportuno, como interlocutor
válido,
en nombre y representación
de sus asociados, ante las organizaciones
de trabajadores y sindicatos, estando
legitimada para negociar y convenir
colectivamente en su nombre.
- Procurar
la continua actualización
y formación de sus miembros
en todo cuanto se refiera al ejercicio
de sus actividades.
- Federarse y confederarse
en su caso, con cualesquiera otras
organizaciones
de empresarios, ya sea a nivel
local,
regional, nacional o internacional.
- Formular,
a través de
sus portavoces autorizados, comunicados
ante los diferentes medios de difusión
social, así como publicar
información
de interés para sus asociados
o para la Asociación en general.
- Gestionar
y administrar los recursos propios
de la Asociación,
así como
garantizar su correcta aplicación
al cumplimiento de los fines y actividades
propias de la misma
- Promover publicaciones
y cursos de interés para los
asociados.
- Canalizar posibles subvenciones
para los socios que integren la Asociación,
así como coordinar el posible
acceso a dichas subvenciones.
- Fomentar
y mejorar la calidad de los servicios
prestados por
los asociados
- En general, llevar
a cabo cuantas actuaciones se consideren
convenientes
para el cumplimiento de los fines
de la Asociación y para la
defensa de los legítimos intereses
de sus miembros, representando a éstos
ante cualquier organismo, tanto público
como privado, que tenga relación
con su actividad profesional, participando
en los órganos de consulta
y colaboración de los ámbitos
territorial y sectorial en los que
desarrolla su actuación, incluida
la posibilidad de representación
de los socios en conflictos y participación
en la negociación de los Convenios
Colectivos, si así se acuerda
o se solicita.
- Emitir dictámenes
y peritajes para resolver los asuntos
que le sean
encomendados.
TITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA
CONDICION DE SOCIO
Artículo 6.- Admisión
de nuevos socios.
Podrán afiliarse
a la Asociación
los médicos empresarios que,
estando colegiados en Navarra, realicen
su actividad privada en el ámbito
territorial de la Comunidad Foral. Para obtener la cualidad de socio
es necesario, además de cumplir
las exigencias contenidas en el artículo
2 de los presentes estatutos, figurar
inscrito en el Registro del Impuesto
de Actividades Económicas o
Licencia Fiscal correspondiente, ya
sea a título individual o a
través de la correspondiente
sociedad.
La Asociación llevará un libro registro de asociados, donde constarán
las altas y bajas, y que estará en todo momento a disposición
de los socios. Para la oportuna inscripción en este libro registro,
los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva,
comprometiéndose a cumplir los Estatutos, y al pago de las cuotas, tanto
ordinarias como extraordinarias.
El ingreso en la Asociación será voluntario. En la solicitud
de ingreso se harán constar los datos de la empresa o actividad y demás
circunstancias que se considere oportunas.
La Junta Directiva es el órgano competente para decidir el ingreso,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Contra el
acuerdo de denegación podrá interponerse recurso en el plazo
de 15 días ante la Asamblea General, que habrá de resolver en
su primera reunión ordinaria.
Los socios podrán ser:
SOCIOS FUNDADORES
L
os que en su día hayan suscrito el Acta de Constitución
de la Asociación.
SOCIOS DE PLENO DERECHO
Los médicos que, ejerciendo su actividad
privada en la Comunidad Foral de Navarra, hayan ingresado con posterioridad
a la constitución de la Asociación y cumplan todos los requisitos
indicados en estos Estatutos. Para ello, deberán presentar a la Asociación
su candidatura y tendrán que cumplir los siguientes requisitos:Dirigir
una solicitud al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación,
acompañada de fotocopia de la documentación legal de su Compañía
y actividades desarrolladas, siendo obligatorio abonar las cuotas vigentes.
Artículo 7.- Pérdida de la condición de asociado. La cualidad de miembro de la Asociación
se perderá en los siguientes
casos:
- Por baja voluntaria, que
en todo caso habrá de ser
notificada por escrito a la Junta
Directiva con
una antelación de 30 días.
- Por
perder alguno de los requisitos necesarios
para ser miembro de la
Asociación.
- Por impago de las
cuotas durante un plazo superior
a 6 meses.
- Por sanción acordada
por la Junta Directiva, previo procedimiento
incoado al efecto en el que se respetarán
los principios de audiencia.
Podrá ser causa de baja por
sanción el incumplimiento de
algunos de los deberes señalados
en el artículo 11 de los presentes
Estatutos, así como la realización
de conductas contrarias a los fines
de la Asociación. Tanto en el
caso de renuncia como en el de expulsión
serán exigibles al asociado
las cuotas devengadas y no pagadas.
Si se diese alguna de las causas señaladas
en el párrafo anterior, la Junta
Directiva ordenará que se inicie
el correspondiente expediente, y nombrará Instructor
y Secretario del mismo.
El instructor pondrá en conocimiento
del socio afectado la iniciación
del expediente y los cargos que se
formulan contra el mismo, dándole
un plazo de quince días para
que presente escrito de descargos y
proponga la prueba que estime conveniente
a sus intereses, todo ello sin perjuicio
de la que pueda proponer o practicar
el Instructor durante el mismo plazo.
El expediente deberá estar
concluido dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de nombramiento
de Instructor y Secretario, pero no
podrá ser elevado a la Junta
Directiva hasta que haya transcurrido
el plazo que se dé en cada caso
al socio afectado para que, a la vista
de todo lo actuado, formule por escrito
las alegaciones que estime convenientes.
El
expediente no contendrá propuesta
alguna del Instructor. La Junta Directiva,
en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la fecha en que lo recibe,
deberá dictar la resolución
que proceda.
Si la resolución consistiera
en la pérdida de la condición
de socio, será ejecutiva de
forma inmediata. Contra la resolución decretando
la baja en la Asociación, el
interesado podrá recurrir ante
la Asamblea General, dentro de los
quince días siguientes a la
fecha de su notificación, correspondiendo
a la Asamblea General la decisión
final, debiendo dictar resolución
en su primera reunión ordinaria.
Contra esta resolución se podrá acudir
a la vía judicial.
Artículo
8. Todo socio que, voluntariamente o
por expulsión, pierda tal condición,
no podrá en ningún momento
pretender derecho alguno sobre los
bienes de cualquier naturaleza de la
Asociación, ni aun en el supuesto
de que, con posterioridad a su separación,
se produjera la disolución o
liquidación de la misma.
TITULO
III
INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
EN OTRAS ORGANIZACIONES.
Artículo 9.- Integración
de la Asociación en otras organizaciones.
La Asociación podrá constituirse
o integrarse en otras organizaciones,
Federaciones y Confederaciones, con los requisitos legalmente previstos, en
los términos previstos en estos Estatutos.
TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 10.- Derechos
de los Asociados.
Son derechos irrenunciables de los
asociados:
- Participar en la elección
y ser elegidos para los puestos de
representación y directivos
de la Asociación en los términos
recogidos en estos Estatutos y ejercer
las funciones que en cada caso se
les confiera.
- Ejercer en su caso la
representación
de la Asociación ante terceros
en los términos en que les
sea conferida.
- Proponer candidatos
en las elecciones de miembros de
los órganos
de representación de la Asociación
en las condiciones previstas en estos
Estatutos.
- Ser informado oportunamente
de las actuaciones y negociaciones
llevadas
a cabo por la Asociación,
así como
de cuantas cuestiones afecten a la
vida de ésta, en especial
de su situación económica,
mediante solicitud escrita dirigida
a la Junta Directiva.
- Ejercitar cuantas
actuaciones considere oportunas en
defensa de
sus derechos
asociativos, e instar a la Asociación
a que interponga las acciones y recursos
oportunos para la defensa de los
intereses profesionales cuya representación
tenga encomendada.
- Asistir a las Asambleas
Generales de la Asociación
y participar en las mismas con voz
y voto.
- Recibir toda la información
que emane de la Asociación,
sobre cualquier extremo que sea de
interés para la actividad
que desarrolle como asociado.
- Tener
acceso a las posibles becas, ayudas,
subvenciones, etc., ya sean
establecidas por la Asociación,
ya por cualesquiera administraciones
o entidades.
- Utilizar los servicios
comunes de la Asociación para
cualquier tipo de asesoramiento,
tramitación,
etc., en las condiciones que fije
la Asamblea General al establecerlo.
- Examinar,
las actas y los libros que permitan
conocer la marcha de
la Asociación, conjuntamente
con la Junta Directiva.
Artículo 11.- Deberes
de los Asociados.
Son deberes de los miembros de la
Asociación los siguientes:
- Participar en la elección
de los miembros de los distintos órganos
de gobierno de la Asociación.
- Ajustar
su actuación a
las leyes y a las previsiones contenidas
en estos Estatutos.
- Desempeñar
de forma responsable los puestos
para los que hayan sido
designados.
- Cumplir los acuerdos válidamente
adoptados, siempre que no se opongan
a las disposiciones legales o convenios
formalizados a título individual.
- Respetar
la libre manifestación
de pareceres y no entorpecer directa
o indirectamente las actividades
de la Asociación.
- Facilitar
información responsable
sobre aquellas cuestiones, que no
tengan naturaleza reservada, en aquellos
casos
en que sea solicitada por los órganos
de la Asociación y tenga relación
con el objeto y fines de la Asociación.
- Participar
en las actividades organizadas por
la Asociación.
- Mantener la
disciplina y colaboración
necesaria para el cumplimiento de
los fines asociativos.
- Satisfacer
las cuotas establecidas para contribuir
al sostenimiento
de la Asociación en la forma
acordada por la Junta General.
- Poner
en conocimiento de la Asociación
el cambio de domicilio de la actividad
empresarial, si se produjere.
TITULO V
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Y DE GOBIERNO
Artículo 12.- Órganos
de representación y gobierno.
La Asociación se regirá y
será administrada por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
La Asociación podrá además constituir comisiones de naturaleza
especializada, con carácter temporal o permanente. Tratándose
de comisiones de naturaleza permanente el acuerdo de su creación deberá ser
adoptado por la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea General,
no siendo precisa esta ratificación en aquellos casos que tales comisiones
tengan carácter temporal.
Artículo 13.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación, expresión
máxima de su voluntad. Forman parte de ella todos los asociados. Sus
acuerdos, adoptados conforme a los Estatutos, obligan a todos ellos.
La Asamblea General celebrará al menos una reunión anual, que
tendrá por objeto, entre otros, la aprobación de las cuentas
del ejercicio anterior y de los presupuestos para el ejercicio siguiente.
Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo soliciten
la tercera parte de sus miembros, o cuando así lo decida el Presidente
por propia iniciativa o instancias de al menos un tercio de los miembros de
la Junta Directiva.
Cada asociado únicamente tendrá derecho a un voto.
Artículo
14.- Convocatoria, celebración y adopción
de acuerdos de la Asamblea General. El Presidente convocará a los
miembros de la Asamblea, siempre que
ello sea posible, con 10 días
de antelación por lo menos a
la fecha fijada para la reunión.
En la convocatoria figurarán
el orden del día, comprensivo
de los asuntos que hayan de tratarse,
al que se adicionarán los asuntos
que sean solicitados por escrito con
cinco días de antelación
a la fecha señalada para la
convocatoria.
Igualmente, por razones de urgencia,
podrán debatirse cuestiones
planteadas en el curso de la reunión
si lo decide al menos un 33% de los
asistentes.
También se hará constar
en la convocatoria el día y
el lugar de la reunión y las
horas en las que se cita en primera
y segunda convocatoria.
Para celebrar válidamente las
reuniones se precisará la asistencia
del Presidente y del Secretario o de
quienes estatutariamente les sustituyan.
Las sesiones se celebrarán en
primera convocatoria si asisten la
mitad más uno de los miembros
de la Asociación, salvo que
se requiera un quórum cualificado
en cuyo caso deberá cumplirse éste.
La segunda convocatoria se realizará media
hora después de la primera,
y en el mismo lugar de reunión.
En este caso, la Asamblea se celebrará,
cualquiera que fuere el número
de asistentes a la misma, salvo la
exigencia de quórum cualificado.
Cuando para la válida adopción
de un acuerdo sea necesaria la presencia
de un número determinado de
miembros superior al de asistentes,
se reiterará la convocatoria,
debiendo de transcurrir un mínimo
de cinco días hasta la celebración.
A partir de la convocatoria, los miembros
de la Asociación tendrán
a su disposición los expedientes
y cuantos antecedentes se relacionen
con los asuntos que figuren en el orden
del día.
En el Orden del Día de cada
reunión se incluirá siempre
un epígrafe de ruegos y preguntas,
para dar ocasión a formular
todo tipo de sugerencias, exposición
o planteamiento de problemas que se
estimen de interés para ser
sometidos al conocimiento de los Órganos
de Gobierno de la Asociación.
No podrá someterse a votación
ningún asunto que no figure
en el orden del día.
Los acuerdos de la Asamblea General
se decidirán por mayoría
simple de los presentes, salvo en aquellos
casos en los que estatutariamente se
exija una mayoría cualificada,
en cuyo caso se requerirá el
voto favorable de dos terceras partes
de los votos emitidos, siempre que
los asistentes representen a la mitad
más uno de los asociados.
Cada participante en la Asamblea podrá ostentar
la representación, por escrito,
de uno o más socios ausentes.
Para participar o ser representado
en la Asamblea se deberá estar
al corriente de todas las cuotas devengadas.
Artículo 15.- Funciones
de la Asamblea.
La Asamblea General tendrá,
entre otras, las siguientes funciones
- Aprobar o reformar los Estatutos.
- Adoptar
acuerdos en relación
con la representación, gestión
y defensa de los intereses profesionales
de sus miembros sin perjuicio de
la facultad de delegar en la Junta
Directiva
la realización de aquellos
que se encuentren en el marco de
su competencia.
- Elegir a los componentes
de la Junta Directiva, mediante
votación
libre y secreta.
- Conocer y fiscalizar
la gestión
de la Junta Directiva en todos
los órdenes
de actuación.
- Fijar, cuando
proceda, las cuotas que hayan de
satisfacer
los asociados,
de acuerdo a lo previsto en los
Estatutos.
- Aprobar los presupuestos
y las liquidaciones de cuentas.
- Aprobar
la memoria anual de actividades.
- Todos
aquellos asuntos que, por su importancia,
someta a su
consideración
la Junta Directiva.
- Acordar por
mayoría cualificada
la disolución de la Asociación.
- Adoptar
acuerdos sobre adquisición
o enajenación de bienes
inmuebles.
- Resolver los recursos
que ante ella se presenten.
- Tener
libre acceso a los libros de contabilidad.
- Cuantas
no se atribuyen a otros órganos
de gobierno
Artículo 16.- Elecciones.
Para la constitución de los órganos de gobierno de la Asociación,
habrán de ser convocadas las pertinentes elecciones por la Junta Directiva,
con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración
y concediendo veinte días hábiles para la presentación
de candidaturas.
Los candidatos deberán pertenecer
a la Asociación
con antigüedad
de al menos un año, estar al corriente del pago de las cuotas y habrán
de comunicarlo a la Junta Directiva haciendo entrega de la notificación,
bien sea individual o conjunta en el domicilio social dentro del plazo previsto.
Las
candidaturas serán en listas cerradas.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva
reunida en sesión extraordinaria proclamará la relación
de candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dándose
publicidad en el tablón de anuncios de la Asociación.
Artículo 17.- Procedimiento electoral.
Las elecciones
se celebrarán
por sufragio directo, libre y secreto
celebrado en el transcurso de la Asamblea
General que se convoque a tal efecto.
Serán electores todos los
asociados, tanto los presentes como
aquellos que
hayan votado por correo, y elegibles
quienes hayan resultado proclamados
candidatos.
El derecho al voto se
ejercerá personalmente
o por correo certificado dirigido
al domicilio de la Asociación,
admitiéndose todos los sobres
que lleguen 24 horas antes del comienzo
de la Asamblea General.
En el caso
de voto por correo, la correspondiente
papeleta deberá ir dentro
de un sobre cerrado y firmado por
el asociado
y éste a su vez introducido
en otro dirigido a la Asociación.
El
voto personal anula el voto por correo.
Con
carácter previo al escrutinio,
el Secretario de la Asociación
procederá a la apertura de
cada uno de los sobres, a la autentificación
de la firma y posteriormente a la
apertura del sobre interior, depositándose
la papeleta en las urnas sin ser
abierta, en presencia de un interventor
de cada
una de las candidaturas.
La mesa electoral
estará formada
por el Presidente y Secretario de
la Asociación, pudiendo los
distintos candidatos designar a un
compromisario,
cuyo nombre deberá ser puesto
en conocimiento de la Junta Directiva
antes del inicio de las votaciones,
para que tal designación tenga
efecto.
Artículo 18.- La Junta
Directiva.
La Junta Directiva
es el órgano
permanente de gobierno, gestión,
administración y dirección de la Asociación, y está compuesta
por miembros elegidos. Actuarán de forma colegiada adoptando los acuerdos
por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.
Forman parte
de la Junta Directiva: El Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero y dos vocales.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos
por la Asamblea
General y ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años,
a cuyo término podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva podrá ser
cesada por voto de censura, precisando mayoría simple de la Asamblea
General.
Para ser miembro de la Junta Directiva,
se requiere la condición de
Asociado. La Junta Directiva, siempre
que la Asamblea al nombrarlos nos los
hubiese designado, elegirá en
su seno un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario y un Tesorero.
Los cargos
de la Junta Directiva no dan derecho
a percibir remuneración
alguna. Podrán, no obstante,
percibir dietas y gastos de representación
en la cuantía que se establezca
en los presupuestos.
Artículo 19.
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán
como tales en los cargos que dentro
de la misma
ostenten
por alguna de las siguientes
causas:
- Al término del periodo
para el que fueron elegidos.
- A
petición propia
formulada por escrito a la
Junta Directiva.
- Por decisión
de la propia Junta en reunión
convocada al efecto y en
la que voten a favor
de la propuesta la mitad más
uno de los asistentes. Contra esta
decisión podrán recurrir
ante la Asamblea General de la Asociación.
- Por
cesar como miembro de la Asociación.
En el supuesto de producirse
la baja de alguno de los miembros de la Junta Directiva, quien los sustituya,
que habrá de ser nombrado por dicha
Junta, solamente podrá hacerlo por el tiempo que reste de mandato.
En caso de dimisión simultánea
de más del 50% de la
Junta Directiva, se convocará nuevo procedimiento electoral. Se
constituirá una
mesa electoral que estará presidida por el socio de mayor edad
y actuará de
Secretario el de menor edad.
Los miembros dimisionarios deberán
permanecer en los cargos durante el tiempo necesario hasta la toma
de posesión de una nueva Junta
Directiva, tras la celebración de elecciones, lo que deberá suceder
en el plazo máximo de un mes.
Artículo 20.- Funciones
de la Junta Directiva.
La Junta Directiva establecerá las
normas y directrices para la organización
y régimen interior de la Asociación, y ostentará las
más
amplias facultades para el ejercicio de los derechos y obligaciones
de la Asociación,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, incluso
negocios de adquisición, disposición y gravamen de
bienes muebles y derechos de toda clase y naturaleza.
La Junta Directiva
se considerará válidamente constituida
en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la
reunión
la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que
siempre tendrá lugar
al menos media hora después de la primera, los acuerdos
serán
válidamente adoptados cualquiera que sea el número
de miembros presentes o representados.
Adoptarán los acuerdos
por mayoría de sus miembros
y en caso de empate el Presidente dispondrá de voto
de calidad.
Sólo se podrán adoptar
los acuerdos fuera del orden del día
cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal
del número
de miembros que componen la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos
de las sesiones se harán
constar en Acta, que firmada por el Secretario de la Junta
Directiva con el Visto Bueno del
Presidente, se incorporará al correspondiente Libro
de Actas.
A modo meramente enunciativo, y no
limitativo, corresponden a la Junta
Directiva de la Asociación
las siguientes facultades:
- Planificar y dirigir las
actividades de la Asociación
para el ejercicio y desarrollo de las facultades que
le son propias, entre las que se destaca
la designación de los representantes de la Asociación
en las negociaciones de cualquier índole en
las que esta vaya a tomar parte, pudiendo en su caso
contratar
a profesionales ajenos a los asociados, para
la intervención y asesoramiento de la Asociación
en las mismas.
- Aprobar los programas y planes
de actuación
y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta
a la Asamblea General de su cumplimiento, así como
intervenir en cuantos foros y reuniones sean precisas,
en defensa de los intereses legítimos de los
asociados.
- Solicitar al Presidente la convocatoria
de reuniones extraordinarias de la Asamblea General,
así como
señalar la fecha de celebración
de la Asamblea Ordinaria.
- Proponer a la Asamblea
General las cuotas que hayan de satisfacer los
miembros, de acuerdo con
las normas
señaladas en los Estatutos.
- Presentar los
presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas
para su aprobación por la Asamblea
- Inspeccionar la contabilidad, así como
la mecanización
de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades
atribuidas al Tesorero.
- Elaborar la memoria
anual de actividades, sometiéndola
a la Asamblea General para su aprobación.
- Inspeccionar
y velar por el normal funcionamiento
de los servicios de la Asociación.
- Adoptar
acuerdos referentes a la adquisición
y disposición
de bienes muebles.
- Acordar la afiliación,
constitución
o integración
de la Asociación en organizaciones
de mayor ámbito,
federaciones o confederaciones.
- Representar
a la Asociación
ante las autoridades administrativas
estatales, autonómicas provinciales,
municipales, de hacienda, sindicales
y públicas en general, así como
ante organismos del Estado, de las
Comunidades Autónomas, la Provincia
o el Municipio, en todos cuantos asuntos
interesen a la Asociación, presentando
los escritos, documentos, reclamaciones
y recursos que considere necesarios
en relación con las
resoluciones que puedan recaer en los
oportunos expedientes hasta su completa
terminación, incluyendo los
recursos ante Tribunales económico?administrativos,
y demás organismos similares
establecidos o que puedan establecerse
y jurisdicción contenciosa administrativa.
- Ejercer
la representación
de la Asociación
en los cargos y poderes que se confieran
a la misma.
- Abrir y seguir cuentas en
bancos, cajas de ahorro o en cualquier
entidad
financiera
o de crédito, sean cuentas corrientes,
de crédito,
de depósito a la vista, a plazo
o de ahorro.
- Encargar, adquirir y contratar
estudios económicos, financieros,
contables, de explotación empresarial,
así como
a profesionales tales como abogados,
economistas, auditores, etc.
- Celebrar
todo tipo de contratos, laborales,
civiles y mercantiles, obligando
a la Asociación, dentro de los
límites señalados en
los Estatutos, para la realización
de sus fines.
- Representar a la Asociación
en toda clase de pleitos, causas y
procedimientos, comprendidos los de
la jurisdicción civil contenciosa
y voluntaria, la jurisdicción
penal, la laboral, la contenciosa?administrativa,
incluidos recursos de amparo, y los
de cualquier otra clase o naturaleza,
ya sea que se entablen por o contra
la Asociación. Podrá actuar
en ellos como parte pasiva, como parte
principal, como testigo, como litisconsorte,
como tercero o como coadyuvante, o
como parte civil, realizando toda clase
de hechos, actos y negocios jurídicos,
procesales y prejudiciales, incluso
en Actos de Conciliación con
o sin avenencia, todo ello con cuantas
facultades sean presupuesto, desenvolvimiento,
complemento o consecuencia de su actuación
procesal plena, y hasta obtener resolución
favorable, definitiva, firme y ejecutoria
de su cumplimiento. Podrá igualmente
nombrar abogados y procuradores, así como
cesarlos y sustituirlos.
- Las que le
puedan ser delegadas por Asamblea
General.
Artículo
21.- Presidente y Vicepresidente de la Asociación.
El Presidente,
Vicepresidente y Secretario
de la Asociación
lo serán
también de la Asamblea General.
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones
- Convocar
y presidir la Asamblea y la Junta Directiva,
dirigir los debates y fijar el
orden del día.
- Representar
legalmente la Asociación
en cuantos actos, personamientos y relaciones
de todo orden y jurisdicción deba
intervenir la misma, ante los Juzgados y
Tribunales y organismos de la Administración
Pública,
de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar
al efecto, los poderes necesarios en favor
de letrados y procuradores. Tal representación
puede ser delegada mediante autorización
de la Junta Directiva en el Vicepresidente
o cualquier
otro miembro de
dicha junta Directiva.
- Abrir cuentas bancarias,
ordenar gasto y autorizar pagos con la
firma conjunta del
Tesorero.
- Autorizar los justificantes de
ingresos, con la firma conjunta del
Tesorero.
- Celebrar en nombre de la
Asociación
contratos de todo tipo, con las limitaciones
contenidas en
los presentes Estatutos y previo acuerdo
de la Junta
Directiva y la Asamblea en las materias
de su respectiva competencia y previo
informe
del Secretario.
- Ejecutar los acuerdos adoptados
tanto por la Asamblea General como
por la Junta
Directiva.
- Rendir anualmente informe de
su actuación
a la Asamblea General.
- Mantener el orden
de las reuniones; conceder la palabra
a quien lo solicite,
pudiendo
señalar
un tiempo máximo para el debate
de cada asunto o para cada intervención,
y decidir sobre los términos de
los acuerdos que han de ser sometidos a
la Asamblea General,
así como suspender
definitivamente las reuniones cuando, oída
la Junta Directiva, no sea posible la continuación
de los debates.
El Vicepresidente sustituirá estatutariamente
al Presidente en ausencia de éste.
Artículo
22.- El Tesorero.
El Tesorero cuidará de
la conservación
de los fondos de la Asociación
y firmará todos los documentos de cobros
y pagos, conjuntamente con el Presidente, interviniendo
además todos los documentos y la contabilidad
de la Asociación.
Artículo 23.-
El Secretario.
El Secretario de la Asociación
levantará acta
de las reuniones que celebren los órganos
de la misma y tendrá a su cargo la
dirección
personal y de los servicios.
Y además
corresponderá al Secretario:
Asegurar
que se respete la legalidad vigente,
y se observan las normas estatutarias.
Detectar
la posibilidad de ilegalidad en que
pudieren incurrir algunos actos
y acuerdos
que pretendiese
adoptar la Asociación, advirtiendo
de ello a la Junta Directiva.
Dar cuenta a la Junta Directiva y al
Presidente de las proposiciones de admisión,
peticiones de baja y de todos los documentos
de la Asociación.
Redactar y autorizar
con su firma y con el Visto Bueno del
Presidente, las actas
de
las reuniones,
siendo
depositario del libro de actas.
Cumplimentar
los trabajos que específicamente
le encomienda el Presidente y la Junta.
En
los casos de vacantes, ausencia o enfermedad,
el Secretario será sustituido
por la persona que designe la Junta Directiva.
Artículo 24.-
La Junta Directiva se reunirá una
vez cada tres meses o con mayor periodicidad
si así lo acuerda su Presidente
o lo solicitan la mayoría
de los componentes de dicha Junta.
La
convocatoria se efectuará con
al menos 10 días de antelación,
a la que se acompañará el
correspondiente orden del día,
y en convocatoria de carácter
urgente, 24 horas.
Las sesiones comenzarán
el día y hora señalados
siempre y cuando se hallen presentes
la mitad más uno de los miembros
de la Junta y media hora más tarde
cualquiera que sea el número de
ellos, siempre que sean tres o más,
puesto que en el caso de no alcanzarse
ese número quedaría suspendida
la sesión y sería
nuevamente convocada en el plazo máximo
de 72 horas.
Artículo 25.- Personal
de la Asociación.
La Asociación
podrá proveerse
del personal técnico, administrativo
y auxiliar que le sea necesario para
su servicio, quien será contratado
por la Junta Directiva y estará sujeto
a la autoridad de la misma, y que se
hará efectiva a través
de la secretaría
en el orden de actividades y de direcciones
que tiene atribuidas.
TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 26.-
Régimen
Económico-Administrativo.
La Asociación tendrá plena
autonomía para la administración
de sus propios recursos.
El funcionamiento
económico de la Asociación
se regulará en
régimen de presupuesto. El presupuesto
ordinario será la expresión
cifrada de las obligaciones previstas
para el ejercicio siguiente, así como
el cálculo de los recursos y de
los medios de los que se disponga para
cubrir aquellas atenciones.
La Asamblea
General Ordinaria anual aprobará el
presupuesto ordinario para el año
siguiente y las cuentas correspondientes
al ejercicio anterior.
Para la realización
de obras y servicios no previstos en
el presupuesto ordinario podrán
formalizarse presupuestos extraordinarios,
que serán
siempre aprobados por la Asamblea.
Artículo 27.- El Presupuesto.
Los
presupuestos serán anuales
y redactados por la Junta Directiva,
que los someterá a la Asamblea
General para su estudio y aprobación.
El Capítulo de gastos del presupuesto
estará formado por todos
aquellos decididos por la Junta Directiva
o la Asamblea General, encaminados a
la consecución de los fines de
la Asociación.
Entre otros:
- Participación o
colaboración
con Organismos Públicos
o privados.
- Promoción, publicidad
y propaganda.
- Adquisición y conservación
de bienes patrimoniales.
- Elaboración
de estudios.
- Dietas y gastos de representación.
- Gastos
generales.
El Presidente, Vicepresidente,
Tesorero y Secretario tendrán
la firma autorizada para mover fondos,
siendo
necesaria la firma conjunta del Presidente
y el Tesorero, o quienes legalmente los sustituyan.
Artículo
28.- Patrimonio.
El Patrimonio de la Asociación
estará formado por los bienes
y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera
en lo sucesivo. La totalidad del Patrimonio Inmueble quedará debidamente
registrado en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción,
que se instará obligatoriamente por el órgano de gobierno competente.
El
inventario de bienes y derechos de la Asociación será actualizado
anualmente, siendo aprobado por la Junta Directiva, que dará conocimiento
a la Asamblea en la primera reunión que ésta celebre.
Artículo
29.- Recursos económicos.
La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:
- Las
cantidades recaudadas en concepto de cuotas de afiliación
y entrada, así como las cuotas o derramas extraordinarias
que se establezcan.
- El precio de los servicios que
se establezcan.
- Los productos y rentas
de sus bienes, los intereses de sus
cuentas bancarias
y los demás productos financieros.
- Las
donaciones, subvenciones y aportaciones
que reciba tanto de
personas físicas como jurídicas,
tanto públicas
como privadas.
- Cualquier otro recurso obtenido
de conformidad con las disposiciones
legales.
Artículo 30.- Cuotas.
Los miembros de la Asociación
tienen la obligación de contribuir
al sostenimiento de la misma, satisfaciendo las cuotas establecidas,
y en su caso las extraordinarias que,
a propuesta de la Junta Directiva,
sean aprobadas
por la Asamblea General, teniendo libre acceso los asociados a la contabilidad
de la Asociación.
En el caso de establecimiento de servicios,
su costo será satisfecho
por los usuarios de acuerdo con los módulos que se establezcan.
El
impago de las cuotas dará lugar a su reclamación
por la vía
judicial. Sin perjuicio de ello la permanencia en situación
de moroso por más de 6 meses, facultará a la Junta
Directiva para dar de baja al asociado, quien para solicitar su
nueva alta deberá pagar todas
las cuotas atrasadas con los intereses legales incrementados en
dos puntos.
TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo
31.- Modificación
de Estatutos.
La modificación de los Estatutos
de la Asociación puede ser propuesta
a la Asamblea General, único órgano
facultado para aprobarla, por la Junta
Directiva o por un número de
asociados superior en todo caso al
25 % de los mismos.
En este último
caso, la propuesta de modificación
debe ser sometida a la Junta Directiva
dos meses antes
de la Asamblea General. En todos los
casos ésta debe ser convocada
diez días antes para que se
pronuncie sobre la propuesta de modificación
y la convocatoria debe contener aquélla.
La
Asamblea General, reunida conforme
a las normas estatutarias, podrá acordar
la modificación de los Estatutos
con un mínimo de dos terceras
partes de los votos válidamente
emitidos en la reunión, siempre
que asista la mitad mas uno de los
asociados.
Artículo 32.- Disolución
de la Asociación.
La disolución de la Asociación sólo puede ser acordada
por la Asamblea General, convocada conforme a las prescripciones contenidas
en estos Estatutos.
La propuesta de disolución
puede hacerla la Junta Directiva o
el 25% de los miembros de la Asamblea
General. En este último
caso, la propuesta debe ser sometida a la Junta Directiva dos meses antes
de la sesión
de la Asamblea General. En todos los casos ésta debe ser convocada
10 días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta
de disolución.
Para poder tratar la disolución
de la Asociación,
la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de tres
cuartas partes de sus miembros.
En caso de disolución -voluntaria,
estatutaria o en virtud de sentencia judicial- de la Asociación,
la Asamblea General nombrará por
mayoría simple un colegio de liquidadores compuesto por al menos
tres miembros de la Asociación, determinando sus poderes y el
destino que se dará a un eventual saldo de liquidación.
Este destino deberá ser,
en lo posible, el Colegio de Huérfanos de Médicos u otras
instituciones de orden similar.
DILIGENCIA FINAL Para hacer constar que los presentes
Estatutos pertenecen a la Asociación
de Médicos Empresarios de Navarra
y comprenden 32 artículos.
Luis Apesteguía Ciriza
José Zubicaray
Ugarteche
Ignacio Ventura Pérez
Fernando
Domínguez Cunchillos
Miguel Ángel
Saiz Calleja
Carlos Colás San
Juan
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