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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NAVARRA DE MÉDICOS EMPRESARIOS
  TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN Y FINES


Artículo 1.- Denominación, ámbito territorial y domicilio.

Bajo la denominación "ASOCIACIÓN NAVARRA DE MÉDICOS EMPRESARIOS” se constituye, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, una asociación empresarial para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales y empresariales de sus miembros.
Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Foral de Navarra.
El domicilio de la Asociación se fija en Pamplona, Avda. Baja Navarra, 47. Podrá ser variado por acuerdo de la Junta Directiva, debiendo en todo caso ubicarse dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2.- Ámbito profesional.

La ASOCIACIÓN NAVARRA DE MÉDICOS EMPRESARIOS agrupa a médicos colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra que estén facultados legalmente para el ejercicio de la Medicina en cualquiera de sus ámbitos y actúen como empresarios individuales, desarrollando el ejercicio libre de la profesión.

También podrán formar parte de la Asociación los médicos que se agrupen o formen parte de sociedades de naturaleza civil o mercantil cuyo objeto social sea el ejercicio de la Medicina.

La cualidad de socio únicamente puede recaer en personas físicas, por lo que no podrán formar parte de la Asociación las sociedades civiles o mercantiles aludidas en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Personalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.

La Asociación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, funcional, económica o administrativa, pudiendo por tanto adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y ejercitar derechos y acciones en toda clase de procedimientos, ante cualquier Administración Pública y ante los Tribunales de Justicia.

La Asociación se ajustará en su funcionamiento a la Ley y al Derecho y se regirá por principios democráticos.

Artículo 4.- Constitución, inicio de actividades y duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, pudiendo disolverse únicamente por acuerdo de sus miembros, adoptado de conformidad a lo previsto en la legislación aplicable y en los presentes Estatutos. Sus actividades comenzarán desde el momento de su constitución.

Artículo 5.- Fines de la Asociación.

Son fines de la Asociación:

  1. Defender la iniciativa privada de sus asociados, en el ámbito del ejercicio privado de la Medicina en Navarra.
  2. Coordinar las líneas generales de la política empresarial de los profesionales asociados, procurando la unidad de criterios y la unión entre ellos en temas de interés común.
  3. Representar, gestionar, defender y promocionar los intereses profesionales y empresariales de sus asociados, en sus aspectos generales, comunes y específicos ante cualesquiera órganos, ya sean administrativos o jurisdiccionales.
  4. Establecer servicios de todo tipo para atender los intereses comunes o individuales de sus asociados; realizar estudios y formular propuestas de cuantas medidas se estimen oportunas para la mejor orientación, desarrollo y ordenación de la actividad de sus afiliados.
  5. Actuar, cuando así se estime oportuno, como interlocutor válido, en nombre y representación de sus asociados, ante las organizaciones de trabajadores y sindicatos, estando legitimada para negociar y convenir colectivamente en su nombre.
  6. Procurar la continua actualización y formación de sus miembros en todo cuanto se refiera al ejercicio de sus actividades.
  7. Federarse y confederarse en su caso, con cualesquiera otras organizaciones de empresarios, ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional.
  8. Formular, a través de sus portavoces autorizados, comunicados ante los diferentes medios de difusión social, así como publicar información de interés para sus asociados o para la Asociación en general.
  9. Gestionar y administrar los recursos propios de la Asociación, así como garantizar su correcta aplicación al cumplimiento de los fines y actividades propias de la misma
  10. Promover publicaciones y cursos de interés para los asociados.
  11. Canalizar posibles subvenciones para los socios que integren la Asociación, así como coordinar el posible acceso a dichas subvenciones.
  12. Fomentar y mejorar la calidad de los servicios prestados por los asociados
  13. En general, llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros, representando a éstos ante cualquier organismo, tanto público como privado, que tenga relación con su actividad profesional, participando en los órganos de consulta y colaboración de los ámbitos territorial y sectorial en los que desarrolla su actuación, incluida la posibilidad de representación de los socios en conflictos y participación en la negociación de los Convenios Colectivos, si así se acuerda o se solicita.
  14. Emitir dictámenes y peritajes para resolver los asuntos que le sean encomendados.

TITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Artículo 6.- Admisión de nuevos socios.

Podrán afiliarse a la Asociación los médicos empresarios que, estando colegiados en Navarra, realicen su actividad privada en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Para obtener la cualidad de socio es necesario, además de cumplir las exigencias contenidas en el artículo 2 de los presentes estatutos, figurar inscrito en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal correspondiente, ya sea a título individual o a través de la correspondiente sociedad.

La Asociación llevará un libro registro de asociados, donde constarán las altas y bajas, y que estará en todo momento a disposición de los socios. Para la oportuna inscripción en este libro registro, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir los Estatutos, y al pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

El ingreso en la Asociación será voluntario. En la solicitud de ingreso se harán constar los datos de la empresa o actividad y demás circunstancias que se considere oportunas.

La Junta Directiva es el órgano competente para decidir el ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Contra el acuerdo de denegación podrá interponerse recurso en el plazo de 15 días ante la Asamblea General, que habrá de resolver en su primera reunión ordinaria.

Los socios podrán ser:

SOCIOS FUNDADORES
L os que en su día hayan suscrito el Acta de Constitución de la Asociación.

SOCIOS DE PLENO DERECHO
Los médicos que, ejerciendo su actividad privada en la Comunidad Foral de Navarra, hayan ingresado con posterioridad a la constitución de la Asociación y cumplan todos los requisitos indicados en estos Estatutos. Para ello, deberán presentar a la Asociación su candidatura y tendrán que cumplir los siguientes requisitos:Dirigir una solicitud al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, acompañada de fotocopia de la documentación legal de su Compañía y actividades desarrolladas, siendo obligatorio abonar las cuotas vigentes.

Artículo 7.- Pérdida de la condición de asociado.

La cualidad de miembro de la Asociación se perderá en los siguientes casos:

  1. Por baja voluntaria, que en todo caso habrá de ser notificada por escrito a la Junta Directiva con una antelación de 30 días.
  2. Por perder alguno de los requisitos necesarios para ser miembro de la Asociación.
  3. Por impago de las cuotas durante un plazo superior a 6 meses.
  4. Por sanción acordada por la Junta Directiva, previo procedimiento incoado al efecto en el que se respetarán los principios de audiencia.

Podrá ser causa de baja por sanción el incumplimiento de algunos de los deberes señalados en el artículo 11 de los presentes Estatutos, así como la realización de conductas contrarias a los fines de la Asociación. Tanto en el caso de renuncia como en el de expulsión serán exigibles al asociado las cuotas devengadas y no pagadas.

Si se diese alguna de las causas señaladas en el párrafo anterior, la Junta Directiva ordenará que se inicie el correspondiente expediente, y nombrará Instructor y Secretario del mismo.

El instructor pondrá en conocimiento del socio afectado la iniciación del expediente y los cargos que se formulan contra el mismo, dándole un plazo de quince días para que presente escrito de descargos y proponga la prueba que estime conveniente a sus intereses, todo ello sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor durante el mismo plazo.

El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de nombramiento de Instructor y Secretario, pero no podrá ser elevado a la Junta Directiva hasta que haya transcurrido el plazo que se dé en cada caso al socio afectado para que, a la vista de todo lo actuado, formule por escrito las alegaciones que estime convenientes.

El expediente no contendrá propuesta alguna del Instructor. La Junta Directiva, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibe, deberá dictar la resolución que proceda.
Si la resolución consistiera en la pérdida de la condición de socio, será ejecutiva de forma inmediata.

Contra la resolución decretando la baja en la Asociación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo a la Asamblea General la decisión final, debiendo dictar resolución en su primera reunión ordinaria. Contra esta resolución se podrá acudir a la vía judicial.

Artículo 8.

Todo socio que, voluntariamente o por expulsión, pierda tal condición, no podrá en ningún momento pretender derecho alguno sobre los bienes de cualquier naturaleza de la Asociación, ni aun en el supuesto de que, con posterioridad a su separación, se produjera la disolución o liquidación de la misma.

TITULO III
INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN OTRAS ORGANIZACIONES.

Artículo 9.- Integración de la Asociación en otras organizaciones.

La Asociación podrá constituirse o integrarse en otras organizaciones, Federaciones y Confederaciones, con los requisitos legalmente previstos, en los términos previstos en estos Estatutos.

TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS



Artículo 10.- Derechos de los Asociados.

Son derechos irrenunciables de los asociados:

  1. Participar en la elección y ser elegidos para los puestos de representación y directivos de la Asociación en los términos recogidos en estos Estatutos y ejercer las funciones que en cada caso se les confiera.
  2. Ejercer en su caso la representación de la Asociación ante terceros en los términos en que les sea conferida.
  3. Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de representación de la Asociación en las condiciones previstas en estos Estatutos.
  4. Ser informado oportunamente de las actuaciones y negociaciones llevadas a cabo por la Asociación, así como de cuantas cuestiones afecten a la vida de ésta, en especial de su situación económica, mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva.
  5. Ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas en defensa de sus derechos asociativos, e instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tenga encomendada.
  6. Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación y participar en las mismas con voz y voto.
  7. Recibir toda la información que emane de la Asociación, sobre cualquier extremo que sea de interés para la actividad que desarrolle como asociado.
  8. Tener acceso a las posibles becas, ayudas, subvenciones, etc., ya sean establecidas por la Asociación, ya por cualesquiera administraciones o entidades.
  9. Utilizar los servicios comunes de la Asociación para cualquier tipo de asesoramiento, tramitación, etc., en las condiciones que fije la Asamblea General al establecerlo.
  10. Examinar, las actas y los libros que permitan conocer la marcha de la Asociación, conjuntamente con la Junta Directiva.

Artículo 11.- Deberes de los Asociados.

Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes:

  1. Participar en la elección de los miembros de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Ajustar su actuación a las leyes y a las previsiones contenidas en estos Estatutos.
  3. Desempeñar de forma responsable los puestos para los que hayan sido designados.
  4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados, siempre que no se opongan a las disposiciones legales o convenios formalizados a título individual.
  5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
  6. Facilitar información responsable sobre aquellas cuestiones, que no tengan naturaleza reservada, en aquellos casos en que sea solicitada por los órganos de la Asociación y tenga relación con el objeto y fines de la Asociación.
  7. Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
  8. Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines asociativos.
  9. Satisfacer las cuotas establecidas para contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma acordada por la Junta General.
  10. Poner en conocimiento de la Asociación el cambio de domicilio de la actividad empresarial, si se produjere.

TITULO V
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO

Artículo 12.- Órganos de representación y gobierno.

La Asociación se regirá y será administrada por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asociación podrá además constituir comisiones de naturaleza especializada, con carácter temporal o permanente. Tratándose de comisiones de naturaleza permanente el acuerdo de su creación deberá ser adoptado por la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea General, no siendo precisa esta ratificación en aquellos casos que tales comisiones tengan carácter temporal.

Artículo 13.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación, expresión máxima de su voluntad. Forman parte de ella todos los asociados. Sus acuerdos, adoptados conforme a los Estatutos, obligan a todos ellos.

La Asamblea General celebrará al menos una reunión anual, que tendrá por objeto, entre otros, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y de los presupuestos para el ejercicio siguiente.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros, o cuando así lo decida el Presidente por propia iniciativa o instancias de al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

Cada asociado únicamente tendrá derecho a un voto.

Artículo 14.- Convocatoria, celebración y adopción de acuerdos de la Asamblea General.

El Presidente convocará a los miembros de la Asamblea, siempre que ello sea posible, con 10 días de antelación por lo menos a la fecha fijada para la reunión.

En la convocatoria figurarán el orden del día, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, al que se adicionarán los asuntos que sean solicitados por escrito con cinco días de antelación a la fecha señalada para la convocatoria.

Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión si lo decide al menos un 33% de los asistentes.

También se hará constar en la convocatoria el día y el lugar de la reunión y las horas en las que se cita en primera y segunda convocatoria.

Para celebrar válidamente las reuniones se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamente les sustituyan. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria si asisten la mitad más uno de los miembros de la Asociación, salvo que se requiera un quórum cualificado en cuyo caso deberá cumplirse éste. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera, y en el mismo lugar de reunión. En este caso, la Asamblea se celebrará, cualquiera que fuere el número de asistentes a la misma, salvo la exigencia de quórum cualificado.

Cuando para la válida adopción de un acuerdo sea necesaria la presencia de un número determinado de miembros superior al de asistentes, se reiterará la convocatoria, debiendo de transcurrir un mínimo de cinco días hasta la celebración.

A partir de la convocatoria, los miembros de la Asociación tendrán a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuren en el orden del día.

En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siempre un epígrafe de ruegos y preguntas, para dar ocasión a formular todo tipo de sugerencias, exposición o planteamiento de problemas que se estimen de interés para ser sometidos al conocimiento de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

No podrá someterse a votación ningún asunto que no figure en el orden del día.

Los acuerdos de la Asamblea General se decidirán por mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos en los que estatutariamente se exija una mayoría cualificada, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los votos emitidos, siempre que los asistentes representen a la mitad más uno de los asociados.
Cada participante en la Asamblea podrá ostentar la representación, por escrito, de uno o más socios ausentes. Para participar o ser representado en la Asamblea se deberá estar al corriente de todas las cuotas devengadas.

Artículo 15.- Funciones de la Asamblea.

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones

  1. Aprobar o reformar los Estatutos.
  2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.
  3. Elegir a los componentes de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta.
  4. Conocer y fiscalizar la gestión de la Junta Directiva en todos los órdenes de actuación.
  5. Fijar, cuando proceda, las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos.
  6. Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
  7. Aprobar la memoria anual de actividades.
  8. Todos aquellos asuntos que, por su importancia, someta a su consideración la Junta Directiva.
  9. Acordar por mayoría cualificada la disolución de la Asociación.
  10. Adoptar acuerdos sobre adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
  11. Resolver los recursos que ante ella se presenten.
  12. Tener libre acceso a los libros de contabilidad.
  13. Cuantas no se atribuyen a otros órganos de gobierno

Artículo 16.- Elecciones.

Para la constitución de los órganos de gobierno de la Asociación, habrán de ser convocadas las pertinentes elecciones por la Junta Directiva, con la debida publicidad, señalando en ella los plazos para su celebración y concediendo veinte días hábiles para la presentación de candidaturas.

Los candidatos deberán pertenecer a la Asociación con antigüedad de al menos un año, estar al corriente del pago de las cuotas y habrán de comunicarlo a la Junta Directiva haciendo entrega de la notificación, bien sea individual o conjunta en el domicilio social dentro del plazo previsto.

Las candidaturas serán en listas cerradas.

Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva reunida en sesión extraordinaria proclamará la relación de candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dándose publicidad en el tablón de anuncios de la Asociación.

Artículo 17.- Procedimiento electoral.

Las elecciones se celebrarán por sufragio directo, libre y secreto celebrado en el transcurso de la Asamblea General que se convoque a tal efecto. Serán electores todos los asociados, tanto los presentes como aquellos que hayan votado por correo, y elegibles quienes hayan resultado proclamados candidatos.

El derecho al voto se ejercerá personalmente o por correo certificado dirigido al domicilio de la Asociación, admitiéndose todos los sobres que lleguen 24 horas antes del comienzo de la Asamblea General.

En el caso de voto por correo, la correspondiente papeleta deberá ir dentro de un sobre cerrado y firmado por el asociado y éste a su vez introducido en otro dirigido a la Asociación.

El voto personal anula el voto por correo.

Con carácter previo al escrutinio, el Secretario de la Asociación procederá a la apertura de cada uno de los sobres, a la autentificación de la firma y posteriormente a la apertura del sobre interior, depositándose la papeleta en las urnas sin ser abierta, en presencia de un interventor de cada una de las candidaturas.

La mesa electoral estará formada por el Presidente y Secretario de la Asociación, pudiendo los distintos candidatos designar a un compromisario, cuyo nombre deberá ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva antes del inicio de las votaciones, para que tal designación tenga efecto.

Artículo 18.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación, y está compuesta por miembros elegidos. Actuarán de forma colegiada adoptando los acuerdos por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

Forman parte de la Junta Directiva: El Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y ejercerán sus cargos por un periodo de cuatro años, a cuyo término podrán ser reelegidos.

La Junta Directiva podrá ser cesada por voto de censura, precisando mayoría simple de la Asamblea General.

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere la condición de Asociado. La Junta Directiva, siempre que la Asamblea al nombrarlos nos los hubiese designado, elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Los cargos de la Junta Directiva no dan derecho a percibir remuneración alguna. Podrán, no obstante, percibir dietas y gastos de representación en la cuantía que se establezca en los presupuestos.

Artículo 19.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales en los cargos que dentro de la misma ostenten por alguna de las siguientes causas:

  1. Al término del periodo para el que fueron elegidos.
  2. A petición propia formulada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Por decisión de la propia Junta en reunión convocada al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los asistentes. Contra esta decisión podrán recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.
  4. Por cesar como miembro de la Asociación.

En el supuesto de producirse la baja de alguno de los miembros de la Junta Directiva, quien los sustituya, que habrá de ser nombrado por dicha Junta, solamente podrá hacerlo por el tiempo que reste de mandato.

En caso de dimisión simultánea de más del 50% de la Junta Directiva, se convocará nuevo procedimiento electoral. Se constituirá una mesa electoral que estará presidida por el socio de mayor edad y actuará de Secretario el de menor edad.

Los miembros dimisionarios deberán permanecer en los cargos durante el tiempo necesario hasta la toma de posesión de una nueva Junta Directiva, tras la celebración de elecciones, lo que deberá suceder en el plazo máximo de un mes.

Artículo 20.- Funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva establecerá las normas y directrices para la organización y régimen interior de la Asociación, y ostentará las más amplias facultades para el ejercicio de los derechos y obligaciones de la Asociación, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, incluso negocios de adquisición, disposición y gravamen de bienes muebles y derechos de toda clase y naturaleza.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la reunión la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre tendrá lugar al menos media hora después de la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

Adoptarán los acuerdos por mayoría de sus miembros y en caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

Sólo se podrán adoptar los acuerdos fuera del orden del día cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal del número de miembros que componen la Junta.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en Acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente, se incorporará al correspondiente Libro de Actas.

A modo meramente enunciativo, y no limitativo, corresponden a la Junta Directiva de la Asociación las siguientes facultades:

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias, entre las que se destaca la designación de los representantes de la Asociación en las negociaciones de cualquier índole en las que esta vaya a tomar parte, pudiendo en su caso contratar a profesionales ajenos a los asociados, para la intervención y asesoramiento de la Asociación en las mismas.
  2. Aprobar los programas y planes de actuación y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta a la Asamblea General de su cumplimiento, así como intervenir en cuantos foros y reuniones sean precisas, en defensa de los intereses legítimos de los asociados.
  3. Solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Asamblea General, así como señalar la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria.
  4. Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas señaladas en los Estatutos.
  5. Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea
  6. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecanización de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General para su aprobación.
  8. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
  9. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes muebles.
  10. Acordar la afiliación, constitución o integración de la Asociación en organizaciones de mayor ámbito, federaciones o confederaciones.
  11. Representar a la Asociación ante las autoridades administrativas estatales, autonómicas provinciales, municipales, de hacienda, sindicales y públicas en general, así como ante organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas, la Provincia o el Municipio, en todos cuantos asuntos interesen a la Asociación, presentando los escritos, documentos, reclamaciones y recursos que considere necesarios en relación con las resoluciones que puedan recaer en los oportunos expedientes hasta su completa terminación, incluyendo los recursos ante Tribunales económico?administrativos, y demás organismos similares establecidos o que puedan establecerse y jurisdicción contenciosa administrativa.
  12. Ejercer la representación de la Asociación en los cargos y poderes que se confieran a la misma.
  13. Abrir y seguir cuentas en bancos, cajas de ahorro o en cualquier entidad financiera o de crédito, sean cuentas corrientes, de crédito, de depósito a la vista, a plazo o de ahorro.
  14. Encargar, adquirir y contratar estudios económicos, financieros, contables, de explotación empresarial, así como a profesionales tales como abogados, economistas, auditores, etc.
  15. Celebrar todo tipo de contratos, laborales, civiles y mercantiles, obligando a la Asociación, dentro de los límites señalados en los Estatutos, para la realización de sus fines.
  16. Representar a la Asociación en toda clase de pleitos, causas y procedimientos, comprendidos los de la jurisdicción civil contenciosa y voluntaria, la jurisdicción penal, la laboral, la contenciosa?administrativa, incluidos recursos de amparo, y los de cualquier otra clase o naturaleza, ya sea que se entablen por o contra la Asociación. Podrá actuar en ellos como parte pasiva, como parte principal, como testigo, como litisconsorte, como tercero o como coadyuvante, o como parte civil, realizando toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, procesales y prejudiciales, incluso en Actos de Conciliación con o sin avenencia, todo ello con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal plena, y hasta obtener resolución favorable, definitiva, firme y ejecutoria de su cumplimiento. Podrá igualmente nombrar abogados y procuradores, así como cesarlos y sustituirlos.
  17. Las que le puedan ser delegadas por Asamblea General.

Artículo 21.- Presidente y Vicepresidente de la Asociación.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación lo serán también de la Asamblea General.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones

  1. Convocar y presidir la Asamblea y la Junta Directiva, dirigir los debates y fijar el orden del día.
  2. Representar legalmente la Asociación en cuantos actos, personamientos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados y Tribunales y organismos de la Administración Pública, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar al efecto, los poderes necesarios en favor de letrados y procuradores. Tal representación puede ser delegada mediante autorización de la Junta Directiva en el Vicepresidente o cualquier otro miembro de dicha junta Directiva.
  3. Abrir cuentas bancarias, ordenar gasto y autorizar pagos con la firma conjunta del Tesorero.
  4. Autorizar los justificantes de ingresos, con la firma conjunta del Tesorero.
  5. Celebrar en nombre de la Asociación contratos de todo tipo, con las limitaciones contenidas en los presentes Estatutos y previo acuerdo de la Junta Directiva y la Asamblea en las materias de su respectiva competencia y previo informe del Secretario.
  6. Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
  7. Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
  8. Mantener el orden de las reuniones; conceder la palabra a quien lo solicite, pudiendo señalar un tiempo máximo para el debate de cada asunto o para cada intervención, y decidir sobre los términos de los acuerdos que han de ser sometidos a la Asamblea General, así como suspender definitivamente las reuniones cuando, oída la Junta Directiva, no sea posible la continuación de los debates.

El Vicepresidente sustituirá estatutariamente al Presidente en ausencia de éste.

Artículo 22.- El Tesorero.

El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la Asociación y firmará todos los documentos de cobros y pagos, conjuntamente con el Presidente, interviniendo además todos los documentos y la contabilidad de la Asociación.

Artículo 23.- El Secretario.

El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección personal y de los servicios.

Y además corresponderá al Secretario:

Asegurar que se respete la legalidad vigente, y se observan las normas estatutarias.

Detectar la posibilidad de ilegalidad en que pudieren incurrir algunos actos y acuerdos que pretendiese adoptar la Asociación, advirtiendo de ello a la Junta Directiva.

Dar cuenta a la Junta Directiva y al Presidente de las proposiciones de admisión, peticiones de baja y de todos los documentos de la Asociación.

Redactar y autorizar con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las reuniones, siendo depositario del libro de actas.

Cumplimentar los trabajos que específicamente le encomienda el Presidente y la Junta.

En los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 24.-

La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses o con mayor periodicidad si así lo acuerda su Presidente o lo solicitan la mayoría de los componentes de dicha Junta.

La convocatoria se efectuará con al menos 10 días de antelación, a la que se acompañará el correspondiente orden del día, y en convocatoria de carácter urgente, 24 horas.

Las sesiones comenzarán el día y hora señalados siempre y cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta y media hora más tarde cualquiera que sea el número de ellos, siempre que sean tres o más, puesto que en el caso de no alcanzarse ese número quedaría suspendida la sesión y sería nuevamente convocada en el plazo máximo de 72 horas.

Artículo 25.- Personal de la Asociación.

La Asociación podrá proveerse del personal técnico, administrativo y auxiliar que le sea necesario para su servicio, quien será contratado por la Junta Directiva y estará sujeto a la autoridad de la misma, y que se hará efectiva a través de la secretaría en el orden de actividades y de direcciones que tiene atribuidas.

TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO

Artículo 26.- Régimen Económico-Administrativo.

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos.

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones previstas para el ejercicio siguiente, así como el cálculo de los recursos y de los medios de los que se disponga para cubrir aquellas atenciones.

La Asamblea General Ordinaria anual aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, que serán siempre aprobados por la Asamblea.

Artículo 27.- El Presupuesto.

Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su estudio y aprobación. El Capítulo de gastos del presupuesto estará formado por todos aquellos decididos por la Junta Directiva o la Asamblea General, encaminados a la consecución de los fines de la Asociación. Entre otros:

  • Participación o colaboración con Organismos Públicos o privados.
  • Promoción, publicidad y propaganda.
  • Adquisición y conservación de bienes patrimoniales.
  • Elaboración de estudios.
  • Dietas y gastos de representación.
  • Gastos generales.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario tendrán la firma autorizada para mover fondos, siendo necesaria la firma conjunta del Presidente y el Tesorero, o quienes legalmente los sustituyan.

Artículo 28.- Patrimonio.

El Patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo. La totalidad del Patrimonio Inmueble quedará debidamente registrado en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente por el órgano de gobierno competente.

El inventario de bienes y derechos de la Asociación será actualizado anualmente, siendo aprobado por la Junta Directiva, que dará conocimiento a la Asamblea en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 29.- Recursos económicos.

La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

  • Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de afiliación y entrada, así como las cuotas o derramas extraordinarias que se establezcan.
  • El precio de los servicios que se establezcan.
  • Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
  • Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba tanto de personas físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas.
  • Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 30.- Cuotas.

Los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma, satisfaciendo las cuotas establecidas, y en su caso las extraordinarias que, a propuesta de la Junta Directiva, sean aprobadas por la Asamblea General, teniendo libre acceso los asociados a la contabilidad de la Asociación.

En el caso de establecimiento de servicios, su costo será satisfecho por los usuarios de acuerdo con los módulos que se establezcan.

El impago de las cuotas dará lugar a su reclamación por la vía judicial. Sin perjuicio de ello la permanencia en situación de moroso por más de 6 meses, facultará a la Junta Directiva para dar de baja al asociado, quien para solicitar su nueva alta deberá pagar todas las cuotas atrasadas con los intereses legales incrementados en dos puntos.

TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 31.- Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos de la Asociación puede ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de asociados superior en todo caso al 25 % de los mismos.

En este último caso, la propuesta de modificación debe ser sometida a la Junta Directiva dos meses antes de la Asamblea General. En todos los casos ésta debe ser convocada diez días antes para que se pronuncie sobre la propuesta de modificación y la convocatoria debe contener aquélla.

La Asamblea General, reunida conforme a las normas estatutarias, podrá acordar la modificación de los Estatutos con un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión, siempre que asista la mitad mas uno de los asociados.

Artículo 32.- Disolución de la Asociación.

La disolución de la Asociación sólo puede ser acordada por la Asamblea General, convocada conforme a las prescripciones contenidas en estos Estatutos.

La propuesta de disolución puede hacerla la Junta Directiva o el 25% de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, la propuesta debe ser sometida a la Junta Directiva dos meses antes de la sesión de la Asamblea General. En todos los casos ésta debe ser convocada 10 días antes y la convocatoria debe contener el texto de la propuesta de disolución.

Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General debe contar con la asistencia mínima de tres cuartas partes de sus miembros.

En caso de disolución -voluntaria, estatutaria o en virtud de sentencia judicial- de la Asociación, la Asamblea General nombrará por mayoría simple un colegio de liquidadores compuesto por al menos tres miembros de la Asociación, determinando sus poderes y el destino que se dará a un eventual saldo de liquidación. Este destino deberá ser, en lo posible, el Colegio de Huérfanos de Médicos u otras instituciones de orden similar.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos pertenecen a la Asociación de Médicos Empresarios de Navarra y comprenden 32 artículos.

Luis Apesteguía Ciriza
José Zubicaray Ugarteche
Ignacio Ventura Pérez
Fernando Domínguez Cunchillos
Miguel Ángel Saiz Calleja
Carlos Colás San Juan

© 2003 Asociación Navarra de Médicos Empresarios