La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 4412003, en su artículo 46, dice que "... las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios".
Este seguro ofrece las siguientes garantías:
- Cobertura total durante toda su vida profesional.
- Continuidad, seriedad y solvencia.
- Calidad y servicio dignos de una gran entidad aseguradora.
- Equipo jurídico especializado en asuntos de Responsabilidad Civil Profesional.