Reglament del consell

Reglament del consell

TITULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones.


1.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando haya quórum suficiente.

2.- Los Consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones del Consejo, si bien, excepcionalmente, podrán delegar para cada sesión y por escrito en cualquier otro Consejero para que les represente en aquélla a todos los efectos, pudiendo un mismo Consejero ostentar varias delegaciones.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá autorizar la asistencia de Consejeros a través de medios telefónicos o audiovisuales siempre que éstos permitan la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre todos los asistentes, que deberá recabar varios días con antelación.

3.- El Presidente organizará los debates y promoverá la participación de todos los Consejeros en las reuniones y deliberaciones del Consejo.

4.- Salvo en los casos en que específicamente se requiera una mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros asistentes, presentes y representados.

5.- El Acta de cada reunión será sometida a la aprobación del Consejo a su terminación o en su siguiente reunión.


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