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TITULO III. NOMBRAMIENTO Y CESE DE CONSEJEROS
1.- Los Consejeros serán designados por la Asamblea General o, en su caso, por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la Ley y en los Estatutos Sociales.
2.- Las propuestas de nombramiento, reelección y cese de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la Asamblea General, así como las decisiones de nombramiento provisional que adopte el Consejo se realizarán de conformidad con la Ley y los Estatutos.