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TITULO III. NOMBRAMIENTO Y CESE DE CONSEJEROS
El Consejo de Administración podrá designar, a propuesta del Presidente, a Asesores del Consejo que asistirán, cuando sean requeridos, con voz pero sin voto y sin los derechos propios de los Consejeros, a las reuniones del Consejo de Administración, así como a las de otros órganos de la Mutua para los que fueran designados.