En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.
La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.
Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2
El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.
Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.
Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.
Cálculo de la revalorización:
La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.
Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt =0,90 (rt - i) x (PM - ac)).
Acumulación y asignación de la revalorización:
Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.
Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde su fecha de efecto y hasta la fecha indicada en Condiciones Particulares para el inicio de cobro de la renta temporal , las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar una renta adicional de supervivencia por importe de 25 EUROS o sus múltiplos, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar una nueva renta adicional de 25 EUROS. En la fecha indicada para el cobro de la renta temporal, de existir participaciones residuales pendientes de aplicar, se generará una renta temporal por la cuantía que corresponda.
El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, en caso de rescate o fallecimiento.
Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde el inicio de cobro de la renta temporal y hasta la extinción de la misma, las revalorizaciones asignadas sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta temporal contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.