Participación en Beneficios

Participación en Beneficios de los seguros de ahorro y mixtos

Se trata de una rentabilidad extraordinaria con la que PSN complementa el interés técnico garantizado de esos productos, siempre que este no esté ya por encima del rendimiento que generen esas inversiones de PSN vinculadas al producto. La P.B. existe gracias al carácter de una entidad sin ánimo de lucro, cuyos beneficios, en lugar de destinarse a dividendos, como puede ocurrir en el caso de una sociedad con accionistas, se devuelven al colectivo protegido a través de distintas vías, una de ellas, la P.B.

 

Cálculo de la participación en beneficios en función de la tipología de producto

A continuación, se especifica el método de cálculo concreto para cada producto

 

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias  positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,90 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto (Ponderada PM), previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año.

Es decir, Atribución en cada año= BRt * (Ponderada PM - ac)

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

En caso de que las inversiones financieras no obtengan el tipo de interés garantizado, se aplicará la diferencia entre el interés obtenido en las inversiones y el interés garantizado sobre la provisión matemática.

Dicho resultado se detraerá del fondo de beneficios que estuviera constituido hasta el momento.

Así, Resultado = (tasa interés inversiones financieras – i) * Prov. matemática del año anterior. En ningún caso el fondo de beneficios podrá ser negativo.

Se concederá participación en beneficios en aquellos periodos en los que el Asegurador, obtenga rendimientos financieros por sus inversiones asignadas a estos contratos, superiores al interés técnico garantizado en los mismos.

Al cierre de cada trimestre natural, el Asegurador determinará el beneficio financiero del cual participarán las Pólizas que estén en vigor a esa fecha.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

El Asegurador calcula diariamente la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por un porcentaje creciente (%PB) de la diferencia entre del rendimiento financiero obtenido y el interés técnico diario garantizado. Aplicada esta diferencia sobre el valor del Fondo Acumulado en la Póliza cada día

BRt = %PB * (rt (día) - i(día)) + Fondo Acumulado

Siendo:

%PB: porcentaje de participación en beneficios, que partirá del 80% y se incrementará en un 1% cada anualidad de Póliza, hasta un máximo del 95%. rt(día): rentabilidad neta obtenida en el trimestre de cálculo, calculada en días. i(día): interés técnico calculado en días.

La participación en beneficios calculada se sumará al importe del Fondo Acumulado en el momento de su cálculo, pasando a formar parte del mismo.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento.

De este modo, a 31 de diciembre de cada año en que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico, se generará una revalorización para cada Contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro.

Si falleciera el asegurado antes del vencimiento, los beneficiarios percibirán las Revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima o primas netas pagadas, ya Fuesen estas periódicas o únicas.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento. De este modo, a 31 de diciembre de cada año en que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico, se generará una revalorización para cada Contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro.

Si falleciera el asegurado antes del vencimiento, los beneficiarios percibirán las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima o primas netas pagadas.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,90 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la Póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma Póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el Asegurado-Adherido en ese momento. De este modo, a 31 de diciembre de cada año en que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico, se generará una revalorización para cada contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de Rescate, que remitirá al Tomador del Seguro o en su caso, al Asegurado-Adherido.

Si falleciera el Asegurado-Adherido antes del vencimiento, los Beneficiarios percibirán las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima o primas netas pagadas.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 80% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,80 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto (Ponderada PM), previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año.

Es decir, Atribución en cada año= BRt * (Ponderada PM - ac)

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la Póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 300 EUROS o sus múltiplos, para la cobertura principal de fallecimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de Rescate y Reducción, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 300 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los Beneficiarios, los capitales correspondientes a los Suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto en caso de Rescate como de fallecimiento del Asegurado cubierto por la Póliza.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la  póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el  asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de  finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.  

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, dará como resultado la atribución en cada año (BRt =0,90 (rt - i) x (PM).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,90 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto (Ponderada PM), previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año.

Es decir, Atribución en cada año= BRt * (Ponderada PM - ac)

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la Póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 300 EUROS o sus múltiplos, para la cobertura principal de fallecimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de Rescate y Reducción, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 300 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los Beneficiarios, los capitales correspondientes a los Suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto en caso de Rescate como de fallecimiento del Asegurado cubierto por la Póliza.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,90 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto (Ponderada PM), previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año.

Es decir, Atribución en cada año= BRt * (Ponderada PM - ac)

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la Póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 300 EUROS o sus múltiplos, para la cobertura principal de fallecimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de Rescate y Reducción,  que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 300 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los Beneficiarios, los capitales correspondientes a los Suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto en caso de Rescate como de fallecimiento del Asegurado cubierto por la Póliza.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt =0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde su fecha de efecto y hasta la fecha indicada en Condiciones Particulares para el inicio de cobro de la renta temporal , las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar una renta adicional de supervivencia por importe de 25 EUROS o sus múltiplos, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación  residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar una nueva renta adicional de 25 EUROS. En la fecha indicada para el cobro de la renta temporal, de existir participaciones residuales pendientes de aplicar, se generará una renta temporal por la cuantía que corresponda.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, en caso de rescate o fallecimiento.

Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde el inicio de cobro de la renta temporal y hasta la extinción de la misma, las revalorizaciones asignadas sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta temporal contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde su fecha de efecto y hasta la fecha indicada en Condiciones Particulares para el inicio de cobro de la renta temporal , las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar una renta adicional de supervivencia por importe de 25 EUROS o sus múltiplos, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar una nueva renta adicional de 25 EUROS. En la fecha indicada para el cobro de la renta temporal, de existir participaciones residuales pendientes de aplicar, se generará una renta temporal por la cuantía que corresponda.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, en caso de rescate o fallecimiento.

Cuando, a fecha 31 de diciembre, desde el inicio de cobro de la renta temporal y hasta la extinción de la misma, las revalorizaciones asignadas sumen 300 EUROS o múltiplos de 300 EUROS, el Asegurador procederá a su pago en los meses de Marzo o Abril del año siguiente, de manera adicional a la renta temporal contratada, comunicándolo al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía de 300 EUROS. En caso de finalización del contrato, se abonará la participación residual pendiente.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 500 EUROS, o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento para las coberturas principales de fallecimiento y/o supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 500 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones ylas dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión  matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 500 EUROS, o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento para las coberturas principales de fallecimiento y/o supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 500 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, Brt=0,90 * (rt-i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la Póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 500 EUROS, o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento para las coberturas principales de fallecimiento y/o supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 500 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, Brt=0,90 * (rt-i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la Póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, previa deducción, en su caso, del posible Anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la Póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 500 EUROS, o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento para las coberturas principales de fallecimiento y/o supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 500 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de al menos el 5% del capital inicialmente contratado para las prestaciones de supervivencia y fallecimiento por cualquier causa, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional del 5% del inicialmente contratado.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto y los posibles suplementos, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

Delimitación del derecho a la participación en los beneficios.

a) Las pólizas gravadas con Anticipos no tendrán derecho a participar en los beneficios hasta tanto el anticipo no esté amortizado en su totalidad.

b) Los seguros reducidos darán derecho a participación en los beneficios sólo sobre el capital reducido.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del

activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de al menos el 5% del capital inicialmente contratado para las prestaciones de supervivencia y fallecimiento por cualquier causa, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional del 5% del inicialmente contratado.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto y los posibles suplementos, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

Delimitación del derecho a la participación en los beneficios.

a) Las pólizas gravadas con Anticipos no tendrán derecho a participar en los beneficios hasta tanto el anticipo no esté amortizado en su totalidad.

b) Los seguros reducidos darán derecho a participación en los beneficios sólo sobre el capital reducido.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento.

De este modo, a 31 de diciembre de cada año en que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico, se generará una revalorización para cada Contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro.

Si falleciera el asegurado antes del vencimiento, los beneficiarios percibirán las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima neta pagada.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac)).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 50 EUROS o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento por supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 50 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el Capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

Se concederá participación en beneficios en aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año:

(BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac))

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento.

Si falleciera éste antes del vencimiento y así estuviere expresamente pactado en las Condiciones Particulares, percibirán los beneficiarios las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima o primas netas pagadas y las aportaciones extraordinarias o, en su caso, las primas periódicas.

Así, a 31 de diciembre de cada año, se generará una revalorización para cada contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento.

La Entidad Aseguradora hará pública cada año la rentabilidad obtenida con las provisiones matemáticas de las modalidades con derecho a Participación en beneficios.

Concederá participación en beneficios en aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico establecido en la póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM, donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año: (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM - ac))

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento.

Si falleciera éste antes del vencimiento y así estuviere expresamente pactado en las Condiciones Particulares, percibirán los beneficiarios las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima oprimas netas pagadas y las aportaciones extraordinarias o, en su caso, las primas periódicas.

Así, a 31 de diciembre de cada año, se generará una revalorización para cada contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento.

La Entidad Aseguradora hará pública cada año la rentabilidad obtenida con las provisiones matemáticas de las modalidades con derecho a Participación en beneficios.

1.- La participación en beneficios técnicos y financieros del Contrato de Seguro sólo podrá destinarse al aumento de las prestaciones aseguradas de la Póliza, al pago de las primas futuras o, por las parte correspondientes a las primas a cargo de la Empresa no imputadas fiscalmente, abonarse en efectivo al Tomador, si bien en todo momento será condición necesaria que el Contrato de Seguro garantice la total cobertura de los Compromisos integrados en el mismo devengados hasta ese momento.

2.- En ningún caso se podrán establecer cláusulas de participación en resultados técnicos o financieros cuyo saldo podrá ser negativo, sin perjuicio de la posibilidad de computar dichos saldos negativos en el cálculo de la participación en beneficios en ejercicios posteriores, dentro de periodos no superiores a cinco años.

3.- En las Condiciones Especiales y, en su caso, en las Condiciones Particulares de la presente póliza se delimitará y determinará de forma específica la Participación en Beneficios, con sujeción a las normas anteriores, las cuales se ajustan a las establecidas con carácter general en el artículo 31 del Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la póliza, se asignará participación en beneficios a todas las pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la póliza.

La rentabilidad real vendrá determinada por el cociente entre los rendimientos financieros netos y el importe medio de las provisiones matemáticas al inicio y al final del período de cálculo.

El cálculo de los rendimientos financieros netos se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 95% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza ponderada por la fracción de tiempo en la que los compromisos cuantificados a través de la misma devenguen interés técnico, previa deducción, en su caso, del posible anticipo concedido y no amortizado (ac), dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,95 (rt - i) x (PM - ac).

Asignación de la revalorización:

La base de revalorización mencionada anteriormente se empleará como prima única de inventario de un suplemento de la misma póliza pagadero al vencimiento del último ejercicio, si vive el asegurado en ese momento.

De este modo, a 31 de diciembre de cada año en que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico, se generará una revalorización para cada contrato que servirá para crear el capital suplementario al vencimiento, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro.

Si falleciera el asegurado antes del vencimiento, los beneficiarios percibirán las revalorizaciones obtenidas hasta ese momento junto con la prima o primas netas pagadas, ya fuesen estas periódicas o únicas.

En aquellos ejercicios en los que la Entidad Aseguradora obtenga una rentabilidad real superior al interés técnico garantizado en la Póliza, se asignará participación en beneficios a todas las Pólizas que permanezcan en vigor a 31 de Diciembre, desde la fecha de efecto de la Póliza.

La rentabilidad real (rt) vendrá determinada por el cociente entre las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas (Rinv) y el importe medio de las provisiones matemáticas (Media PM) al inicio y al final del período de cálculo.

Así, rt = Rinv / Media PM,donde Media PM = (PM0 + PM1) / 2

El cálculo de las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre los ingresos y los gastos financieros de las inversiones afectas a la cobertura de provisiones técnicas de esta modalidad de seguro.

Como ingresos financieros se considerarán los ingresos de las inversiones por intereses implícitos y explícitos y dividendos, los ingresos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias positivas de cambio y las plusvalías realizadas del ejercicio.

Como gastos financieros se considerarán los gastos de las inversiones por intereses implícitos, los gastos registrados en la cuenta de resultados en el ejercicio por variaciones de valor del activo, las diferencias negativas de cambio, las minusvalías en la realización de inversiones y las dotaciones a la amortización.

Cálculo de la revalorización:

La Entidad Aseguradora determinará al final de cada ejercicio la base de revalorizaciones (BRt), que estará integrada por el 90% de la diferencia entre la rentabilidad real (rt) obtenida y el tipo de interés técnico garantizado (i) aplicado en el cálculo de primas y provisiones.

De este modo, BRt = 0,90 * (rt – i)

Aplicado este diferencial sobre la provisión matemática (PM) al cierre correspondiente a la póliza, ponderada por la fracción de tiempo desde la fecha de efecto, dará como resultado la atribución en cada año (BRt = 0,90 (rt - i) x (PM ).

Acumulación y asignación de la revalorización:

Las revalorizaciones generadas anualmente según el cálculo descrito, se irán integrando en un fondo de beneficios pendientes de aplicación, también denominado participación en beneficios residual, que se invertirá de la misma forma que el resto de la provisión matemática.

Cuando, a fecha 31 de diciembre de cualquier año de la vigencia de la póliza, las revalorizaciones asignadas a la misma alcancen la cuantía necesaria para asegurar un capital adicional por importe de 601,01 EUROS o sus múltiplos, en la prestación de capital al vencimiento por supervivencia, el Asegurador procederá a emitir el correspondiente Suplemento, con efecto de dicha fecha y sus correspondientes valores de rescate, que remitirá al Tomador del Seguro, quedando el posible exceso como participación residual pendiente de aplicación a la que integrar futuras participaciones hasta que se alcance, en su caso, la cuantía necesaria para asegurar un nuevo capital adicional de 601,01 EUROS.

El Asegurador abonará al Tomador, o en su caso, a los beneficiarios, los capitales correspondientes a los suplementos, así como los pendientes de aplicación, junto con el capital inicialmente Garantizado para cada supuesto, tanto al vencimiento como en caso de rescate o fallecimiento.

Delimitación del derecho a la participación en los beneficios:

a) Las pólizas gravadas con Anticipos no tendrán derecho a participar en los beneficios hasta tanto el anticipo no esté amortizado en su totalidad.

b) Los seguros reducidos darán derecho a participación en los beneficios sólo sobre el capital reducido.

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